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Estatutos Para La
Protección de Niños y Jóvenes
Preámbulo
La Iglesia en Estados Unidos está viviendo una crisis sin
precedente en nuestro tiempo. El abuso sexual de niños y
jóvenes por parte de algunos sacerdotes y obispos, y las
maneras en que nosotros los obispos hemos tratado estos
crímenes y pecados, ha causado gran dolor,
indignación, y confusión. Víctimas inocentes y
sus familias han sufrido terriblemente. En el pasado, el
encubrimiento creó una atmósfera que inhibió
el proceso de sanación y, en algunos casos, permitió
que se repitiera un comportamiento de abuso sexual. Como obispos,
reconocemos nuestros errores y la parte que nos corresponde en ese
sufrimiento, y pedimos perdón y asumimos responsabilidad por
haber fallado frecuentemente a las víctimas y a nuestro
pueblo en el pasado. También nos responsabilizamos de
enfrentar este problema de manera firme, consistente y efectiva en
el futuro. Desde lo más profundo de nuestro corazón,
nosotros los obispos, expresamos nuestro dolor y profundo pesar por
lo que el pueblo católico está soportando.
Nosotros, a quienes se nos dio la responsabilidad de ser pastores
del pueblo de Dios, continuaremos trabajando con el favor de Dios,
y con la plena colaboración de nuestro pueblo, por la
restauración de los lazos que nos unen. Esto no se consigue
sólo con palabras. Se iniciará con las acciones que
tomaremos aquí en nuestra Asamblea General y en casa, en
nuestras diócesis/eparquías.
El daño causado por el abuso sexual de menores es devastador
y prolongado. Queremos llegar a aquéllos que están
sufriendo, pero especialmente a las víctimas de abuso sexual
y a sus familias. Les pedimos perdón por el gran daño
del que han sido víctimas y les ofrecemos nuestra ayuda para
el futuro. En presencia de tanto sufrimiento, la sanación y
la reconciliación parecen estar más allá de la
capacidad humana. Solo la gracia, misericordia, y perdón de
Dios nos sacará adelante, pues confiamos en la promesa de
Cristo: "para Dios todo es posible" (Mt. 19.26).
La pérdida de la confianza es aún más
trágica cuando su consecuencia es la pérdida de la
fe, la cual es nuestro deber sagrado promover. Hacemos eco a las
palabras del Santo Padre que el abuso sexual de los jóvenes
"desde todos los puntos de vista es inmoral y, con razón, la
sociedad lo considera un crimen; es también un pecado
horrible a los ojos de Dios" (Discurso a los Cardenales de Estados
Unidos y Funcionarios de la Conferencia, 23 de abril de 2002).
La Conferencia de Obispos ha buscado respuesta a la vileza del
abuso sexual de menores por parte de un sacerdote y, en su
reunión de junio de 1992, estableció cinco principios
a seguir (cf. Comité Ad Hoc para el Abuso Sexual, National
Conference of Catholic Bishops, Restoring Trust [Restaurando
la Confianza], Noviembre, 1993). Asimismo debemos reconocer que
muchas diócesis/eparquías sí implementaron de
forma responsable y oportuna reglas y procedimientos que han
salvaguardado a niños y a jóvenes. Muchos obispos
tomaron los pasos apropiados para tratar con el clero culpable de
un comportamiento sexual inapropiado.
Que hoy a nadie le quede duda o confusión alguna: La
obligación que, nosotros, sus obispos tenemos de proteger a
niños y jóvenes y evitar el abuso sexual, fluye de la
misión y del ejemplo que nos dio el propio Jesucristo, en
cuyo nombre servimos.
Jesús mostró un constante esmero por el vulnerable.
El empezó su ministerio con estas palabras del Profeta
Isaías:
El Espíritu del Señor Yavé
está sobre mí,
- Sepan que Yavé me ha ungido
- Me ha enviado con un buen mensaje para los humildes.
Para sanar los corazones heridos
- para anunciar a los desterrados su liberación,
y a los presos su vuelta a la luz,
- para publicar un año feliz lleno de los favores de
Yavé.
En Mateo 25, el Señor hizo que esto fuera parte de la
comisión que dio a sus apóstoles y discípulos
cuando les dijo que cuando mostrasen piedad y compasión por
los más pequeños, se la mostraban a El.
Este cuidado Jesús lo extendió de manera tierna y
urgente a los niños, reprochándole a sus
discípulos por mantenerlos lejos de Él: "Dejen a esos
niños que vengan a mí...." (Mt. 19.14). Y
expresó una grave advertencia para aquéllos que
llevasen a los niños por mal camino, diciendo que a esa
persona "mejor le sería que le amarraran al cuello una gran
piedra de moler y que lo hundieran en lo más profundo del
mar" (Mt. 18.6).
Escuchamos estas palabras del Señor como proféticas
para este momento. Nosotros los obispos, con la firme
intención de resolver esta crisis, nos comprometemos a hacer
todo lo posible en lo pastoral para restablecer la confianza con
aquéllos que han sufrido abuso sexual y con todos los fieles
de la Iglesia. Renovamos nuestra determinación de brindar
seguridad y protección a niños y jóvenes en
nuestros ministerios e instituciones eclesiales. Les prometemos
actuar de una manera que ponga de manifiesto la responsabilidad que
tenemos ante Dios, ante su pueblo, y entre nosotros mismos en esta
grave situación. Nos comprometemos a hacer todo lo posible
para sanar el trauma que están viviendo las
víctimas/sobrevivientes y sus familias y la herida que
está sufriendo toda la Iglesia. Reconocemos nuestra
necesidad de estar en diálogo con todos los
católicos, especialmente con las víctimas y sus
padres, con respecto a este asunto. Por medio de estas acciones
queremos demostrar a toda la comunidad que comprendemos la seriedad
del abuso sexual de menores.
Para cumplir con estas metas, nuestras
diócesis/eparquías y nuestra conferencia nacional, en
un espíritu de arrepentimiento y renovación,
adoptarán e implementarán los siguientes
reglamentos.
Para fomentar la sanación y la reconciliación con víctimas/sobrevivientes de abuso sexual de menores
ARTÍCULO 1. Las
diócesis/eparquías, acercándose a las
víctimas/sobrevivientes y sus familias, demostrarán
su sincero compromiso con su bienestar espiritual y emocional. La
primera obligación de la Iglesia en relación a las
víctimas es de sanación y reconciliación.
Donde este acercamiento aún no exista o no se haya puesto en
práctica, cada diócesis/eparquía deberá
establecer un proceso de acercamiento para llegar a toda persona
que haya sido víctima de abuso sexual*
siendo menor por cualquier persona que actúe en nombre de la
Iglesia, ya sea que el abuso haya ocurrido recientemente o muchos
años atrás. Este acercamiento incluirá medidas
para el asesoramiento, ayuda espiritual, grupos de apoyo, y otros
servicios sociales seleccionados en común acuerdo por la
víctima y la diócesis/eparquía. En
cooperación con agencias de servicio social y otras
iglesias, grupos de apoyo para víctimas/sobrevivientes y
otros afectados por abuso, deberán ser fomentados y
promovidos en todas las diócesis/eparquías y en las
comunidades parroquiales locales.
Mediante este acercamiento pastoral hacia las víctimas y sus
familias, el obispo diocesano/eparquial, o su representante,
ofrecerá reunirse con ellos para escuchar con paciencia y
compasión sus experiencias y preocupaciones, y para
compartir el "profundo sentimiento de solidaridad y
preocupación" expresado por nuestro Santo Padre en su
Discurso a los Cardenales de Estados Unidos y Funcionarios de la
Conferencia. Este acercamiento pastoral del obispo, o su delegado,
también estará dirigido a las comunidades de fe en
las cuales ocurrió el abuso sexual.
ARTÍCULO 2. Las
diócesis/eparquías tendrán mecanismos que
respondan en forma rápida a cualquier alegación en la
que exista motivo para creer que ocurrió un abuso sexual de
un menor. Las diócesis/eparquías tendrán un
coordinador de asistencia que sea competente para ayudar con el
cuidado pastoral inmediato de personas que alegan haber sufrido
abuso sexual siendo menores por parte del clero u otro personal de
la iglesia. Las diócesis/eparquías tendrán
asimismo un comité de revisión, cuya mayoría
estará compuesta de personas laicas que no sean empleadas
por la diócesis/eparquía. Este comité
asistirá al obispo diocesano/eparquial en evaluar las
alegaciones y aptitud para el ministerio, revisará
periódicamente las reglas y procedimientos
diocesanos/eparquiales para tratar con el abuso sexual de menores.
Asimismo, el comité puede actuar en forma retrospectiva y
prospectiva en estos asuntos y asesorar en todos los aspectos de
las respuestas requeridas en conexión con estos casos. Los
procedimientos para aquéllos que presenten una queja
estarán disponibles fácilmente en forma escrita y,
periódicamente, serán materia de anuncios
públicos.
ARTÍCULO 3. Las
diócesis/eparquías no entrarán en acuerdos
confidenciales excepto cuando haya razones graves y substanciales
presentadas por la víctima/sobreviviente y anotadas en el
texto del acuerdo.
Para garantizar una respuesta efectiva a las alegaciones de abuso sexual de menores
ARTÍCULO 4. Las
diócesis/eparquías notificarán cualquier
alegación de abuso sexual de una persona menor a las
autoridades correspondientes y cooperarán en la
investigación de acuerdo a las leyes de la
jurisdicción local.
Las diócesis/eparquías cooperarán con las
autoridades públicas sobre notificaciones en los casos
cuando la persona haya dejado de ser menor de edad.
En cada situación, las diócesis/eparquías
aconsejarán y apoyarán el derecho de la persona a dar
parte a las autoridades públicas.
ARTÍCULO 5.
Repetimos las palabras de nuestro Santo Padre en su discurso a los
Cardenales de Estados Unidos y Funcionarios de la Conferencia: "en
el sacerdocio y en la vida religiosa no hay lugar para quienes
dañan a los jóvenes".
Cuando la investigación preliminar de una queja (cc.
1717-1719) contra un sacerdote o diácono así lo
indique, el obispo diocesano/eparquial relevará
rápidamente al supuesto ofensor de sus tareas ministeriales
(cf. c. 1722). Él supuesto ofensor será referido para
recibir una evaluación médica y sicológica
apropiada, siempre y cuando esto no interfiera con la
investigación de las autoridades civiles.
Cuando se compruebe que la alegación no tiene fundamento,
se tomará todas medidas necesarias para restablecer el buen
nombre del sacerdote o diácono.
Cuando el abuso sexual por parte de un sacerdote o diácono
haya sido admitido o se haya establecido después de una
investigación pertinente y de acuerdo al código
canónico, se aplicará lo siguiente:
- Las reglas diocesanas/eparquiales estipularán que
incluso en el caso de un sólo acto de abuso sexual (ver * en Artículo I) de un menor—pasado,
presente, o futuro—el sacerdote o diácono ofensor
será removido permanentemente del ministerio. De acuerdo con
el propósito expreso de estos estatutos, al sacerdote o
diácono ofensor se le ofrecerá asistencia profesional
para su propia sanación y bienestar, así como por
razones de prevención.
- En todos los casos, los procesos establecidos por el derecho
canónico deben ser observados y sus distintas provisiones
consideradas (cf. Canonical Delicts Involving Sexual Misconduct
and Dismissal from the Clerical State [Delitos canónicos
que implican mala conducta sexual y destitución del estado
clerical], 1995; cf. Carta de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, 18 de mayo de 2001). Estas medidas pueden
incluir la petición por parte del sacerdote o diácono
para obtener la dispensa de sus obligaciones de órdenes
sagradas y la pérdida del estado clerical, o la
petición por parte del obispo para la destitución del
estado clerical, incluso sin el consentimiento del sacerdote o
diácono. A fin de respetar la integridad del proceso, se
animará al acusado a retener la asistencia de una
asesoría civil y canónica. Cuando sea necesario, la
diócesis/eparquía brindará asesoría
canónica al sacerdote o diácono.
- Si la pena de destitución del estado clerical no ha sido
aplicada (por ejemplo, por razones de edad avanzada o enfermedad),
el ofensor deberá vivir una vida de oración y
penitencia. No se le permitirá celebrar Misa en
público, usar vestimenta clerical, o presentarse en
público como sacerdote.
ARTÍCULO 6.
Mientras que el compromiso sacerdotal a la virtud de la castidad y
el don del celibato es bien conocido, habrá normas
diocesanas/eparquiales claras y bien divulgadas, para el
comportamiento ministerial y los límites apropiados para el
clero y para todo personal de la Iglesia en posiciones de confianza
que tiene contacto regular con niños y jóvenes.
ARTÍCULO 7.
Todas las diócesis/eparquías elaborarán un
reglamento de comunicación que refleje su compromiso con la
transparencia y la apertura. Dentro de los límites del
respeto por la vida privada y reputación de los individuos
afectados, las diócesis/eparquías deberán
comunicarse lo más abiertamente posible con los miembros de
la comunidad. Esto se hará especialmente cuando se trate de
asistir y apoyar a comunidades parroquiales afectadas directamente
por una mala conducta ministerial que involucre a menores.
Para asegurar la responsabilidad de nuestros procedimientos
ARTÍCULO 8. Para
asistir en la firme aplicación de estos principios y para
proporcionar un mecanismo para la rendición de cuentas y de
asistencia a las diócesis/eparquías sobre este
asunto, autorizamos el establecimiento de una Oficina para la
Protección de Niños y Jóvenes en la sede de
nuestra oficina nacional. Las tareas de esta Oficina
incluirán (1) asistir a diócesis/eparquías
particulares en la implementación de programas "ambientes
seguros" (ver Art. 12 abajo), (2) asistir a provincias y regiones
en la creación de mecanismos apropiados para verificar el
cumplimiento de las exigencias establecidas, y (3) producir un
informe público anual sobre el progreso logrado en la
implementación de las normas que aparecen en estos
Estatutos. Este informe público incluirá los nombres
de aquellas diócesis/eparquías que, a juicio de esta
Oficina, no estén cumpliendo con las disposiciones y
expectativas de estos Estatutos. Esta Oficina contará con el
personal necesario para cumplir con su propósito
básico. El personal consistirá de personas expertas
en el campo de la protección de menores y serán
nombradas por el Secretario General de la Conferencia.
ARTÍCULO 9. La
labor de la Oficina para la Protección de Niños y
Jóvenes será asistida y vigilada por un Comité
de Revisión, que incluya a padres de familia, nombrada por
el presidente de la Conferencia y que rendirá cuentas
directamente a él. El Comité aprobará el
informe anual sobre la implementación de estos Estatutos en
cada una de nuestras diócesis/eparquías y cualquier
recomendación que surja de esta revisión, antes de
ser presentada al Presidente de la Conferencia y publicada. Para
comprender el problema más profundamente, y para mejorar la
efectividad de nuestra respuesta futura, el Comité Nacional
de Revisión comisionará un estudio exhaustivo de las
causas y del contexto de la presente crisis. El Comité
también comisionará un estudio descriptivo con la
plena cooperación de nuestras
diócesis/eparquías, sobre la naturaleza y alcance del
problema dentro de la Iglesia Católica en Estados Unidos,
incluyendo datos tales como estadísticas sobre los ofensores
y las víctimas.
ARTÍCULO 10. La
membresía del Comité Ad Hoc sobre Abuso Sexual
será reconstituida para incluir la representación de
todas las regiones episcopales del país.
ARTÍCULO 11. El
Presidente de la Conferencia informará a la Santa Sede sobre
estos Estatutos para indicar la forma en que, nosotros los obispos
católicos, junto con toda la Iglesia en Estados Unidos,
pretendemos resolver la crisis actual.
Para proteger a los fieles en el futuro
ARTÍCULO 12. Las
diócesis/eparquías establecerán programas
"ambientes seguros". Éstas cooperarán con padres de
familia, autoridades civiles, educadores, y organizaciones de la
comunidad para ofrecer educación y adiestramiento a
niños, jóvenes, padres de familia, ministros,
educadores, y otros sobre la manera de establecer y mantener un
ambiente seguro para los niños. Las
diócesis/eparquías comunicarán claramente al
clero, y a todos los miembros de la comunidad, las normas de
conducta para el clero y otras personas en posiciones de confianza
con respecto al abuso sexual.
ARTÍCULO 13. Las
diócesis/eparquías examinarán los antecedentes
de todos los miembros del personal diocesano, eparquial y
parroquial que tenga contacto regular con menores. En forma
específica, éstas deberán utilizar los
recursos de las agencias encargadas del cumplimiento de la ley y
otras agencias comunitarias. Además, deberán emplear
técnicas de pre-selección y evaluación
apropiadas para decidir sobre la aptitud de los candidatos a la
ordenación (cf. National Conference of Catholic Bishops,
Program of Priestly Formation [Programa de formación
sacerdotal], 1993, no.513).
ARTÍCULO 14.
Cuando un clérigo sea propuesto para una nueva
asignación, transferencia, residencia en otra
diócesis/eparquía o en una
diócesis/eparquía fuera de Estados Unidos, o
residencia en la comunidad local de un instituto religioso, el
obispo o superior mayor que envía deberá mandar, y el
obispo o superior mayor que recibe deberá
revisar—antes de la asignación—una
descripción fiel y completa de la hoja de servicios del
clérigo, incluyendo cualquier asunto en los antecedentes y
servicio que pueda suscitar interrogantes sobre su capacidad para
el ministerio. (cf. National Conference of Catholic Bishops y
Conference of Mayor Superiors of Men, Proposed Guidelines on the
Transfer or Assignment of Clergy and Religious [Normas
propuestas para la transferencia o asignación de
clérigos y religiosos], 1993).
ARTÍCULO 15. El
Comité Ad Hoc sobre Abuso Sexual y los Oficiales de la
Conference of Mayor Superiors of Men, se reunirán para
determinar cómo estos Estatutos serán presentados y
establecidos en las comunidades religiosas de hombres en Estados
Unidos. Los obispos diocesanos/eparquiales y los superiores mayores
de institutos clericales, o sus delegados, se reunirán
periódicamente para coordinar sus funciones en referencia a
alegaciones hechas en contra un miembro del clero de un instituto
religioso que esté haciendo su ministerio en la
diócesis/eparquía.
ARTÍCULO 16.
Considerando lo extenso del problema de abuso sexual de menores en
nuestra sociedad, estamos dispuestos a cooperar con otras iglesias
y comunidades eclesiales, otros cuerpos religiosos, instituciones
educativas y otras organizaciones interesadas en conducir
investigaciones en esta área.
ARTÍCULO 17.
Prometemos nuestra cooperación plena con la
Visitación Apostólica de nuestros seminarios
diocesanos/eparquiales y casas religiosas de formación
recomendada en la Reunión Interdicasterial con los
Cardenales de Estados Unidos y Funcionarios de la Conferencia en
abril de 2002. En contraste con la visitación anterior,
estas nuevas visitas se enfocarán en el asunto de la
formación humana para el celibato casto basado en el
criterio establecido en Pastores Dabo Vobis. Aguardamos con
interés la oportunidad para fortalecer nuestros programas de
formación sacerdotal a fin de que brinden al pueblo de Dios
sacerdotes santos y maduros. Las diócesis/eparquías
desarrollarán programas sistemáticos y continuos de
formación de acuerdo al reciente documento de la Conferencia
Basic Plan for the Ongoing Formation of Priests [Plan
básico para la formación continua de sacerdotes],
(2001) para asistir a los sacerdotes a vivir su
vocación.
Conclusión
En medio de esta terrible crisis de abuso sexual de jóvenes
por sacerdotes y obispos y cómo ésta ha sido
enfrentada por los obispos, han surgido muchos otros asuntos. En
estos Estatutos nos hemos enfocado específicamente en este
penoso asunto. Sin embargo, en esta situación, queremos
afirmar nuestra preocupación especialmente en los asuntos
que se refieren a la consulta eficaz de los laicos y a la
participación del pueblo de Dios en la toma de decisiones
que afectan su bienestar.
Debemos incrementar nuestra vigilancia para impedir a esos pocos,
que pudiesen usar al sacerdocio para sus propios fines inmorales y
criminales, que lo hagan. Al mismo tiempo, sabemos que el abuso
sexual de los jóvenes no es un problema inherente en el
sacerdocio ni son los sacerdotes los únicos culpables de
ello. La gran mayoría de nuestros sacerdotes son fieles a su
ministerio y felices con su vocación. Sus fieles muestran un
enorme aprecio por el ministerio que brindan sus sacerdotes. En
medio de esta prueba, esto sigue siendo una causa de regocijo.
Lamentamos muchísimo si es que algunas de nuestras
decisiones hayan opacado la buena labor de nuestros sacerdotes por
la que su pueblo los mira con tanto respeto.
Es dentro de este contexto de la solidez esencial del sacerdocio y
de la profunda fe de nuestros hermanos y hermanas en la Iglesia que
sabemos que podemos enfrentar y resolver esta crisis para ahora y
para el futuro.
Un medio esencial para enfrentar esta crisis es la oración
para la sanación y la reconciliación, y obras de
reparación por la grave ofensa hacia Dios y la profunda
herida infligida a su santo pueblo. Conectada muy de cerca a la
oración y a acciones de reparación está la
llamada a la santidad de la vida y el cuidado del obispo
diocesano/eparquial para asegurar que él y sus sacerdotes
hagan uso de los medios comprobados para evitar el pecado y crecer
en santidad de vida.
Por lo que hemos iniciado aquí hoy y por lo dicho y
acordado,
Prometemos solemnemente unos a otros y a ustedes, el
pueblo de Dios, que vamos a trabajar en todo lo posible para la
protección de niños y jóvenes.
Prometemos dedicar a esta meta los recursos y personal necesarios
para llevarla a cabo.
Prometemos hacer nuestro mejor esfuerzo para ordenar al sacerdocio
y colocar en posiciones de confianza sólo a aquéllos
que compartan este compromiso de proteger a niños y
jóvenes.
Prometemos trabajar por la sanación y reconciliación
de aquellos abusados sexualmente por clérigos.
Hacemos estas promesas con un sentido de humildad ante nuestras
propias limitaciones, y confiando en la ayuda de Dios y el apoyo de
sus fieles sacerdotes y de su pueblo, a fin de trabajar con
nosotros para cumplirlo.
Sobre todo, creemos en las palabras de San Pablo, las cuales
citó el Papa Juan Pablo II en abril de 2002, "donde
abundó el pecado, sobreabundó la gracia" (Rm. 5.20).
Este es el mensaje de la fe. Con esta fe, tenemos confianza que no
seremos conquistados por el mal sino que venceremos el mal con el
bien (cf. Rm. 12.21).
Estos estatutos se publican para las
diócesis/eparquías de Estados Unidos, y nosotros los
obispos, nos comprometemos a su implementación inmediata.
Éstos serán revisados en dos años por la
Conferencia de Obispos con la asesoría del Comité
Nacional de Revisión, creado en el Artículo 9, a fin
de asegurar su eficacia para resolver los problemas de abuso sexual
de menores por sacerdotes.
* C. 1395, §2. "Notar
que una ofensa sexual que viola el §2 no necesita ser un acto
completo de coito, ni se debe equiparar el término con las
definiciones de abuso sexual u otros crímenes bajo la ley
civil. "El abuso sexual [incluye] contactos o in |